Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, mediante la LOMLOE

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (publicada en BOE de 30 de diciembre de 2020) modifica igualmente, en su disposición final tercera, algunos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Se modifican los siguientes artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, quedando redactados de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1.a) del artículo cuarto queda redactado en los siguientes términos:

«a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.»

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.»

Tres. Los apartados 1, 3 y 4.a) del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.»

«3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, así como cualquier otra formación, a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.»

«4.a) Cualificación profesional: el conjunto de estándares de competencia con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.»

Cuatro. Se suprime el apartado 5 y se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.»